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infracciones graves

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multa de 10 millones a 50 millones de pesetas

prescripción: 2 años

a.   Proceder a la creación

      de ficheros de titularidad pública

o iniciar la recogida

de datos de carácter personal

para los mismos,

sin autorización de disposición general,

publicada en el Boletín Oficial del Estado

o Diario oficial correspondiente. [art. 20.1]

 

b.   Proceder a la creación

      de ficheros de titularidad privada

      o iniciar la recogida

      de datos de carácter personal

      para los mismos

      con finalidades distintas de las que constituyen

      el objeto legítimo de la empresa o entidad. [art. 25]

 

c.      Proceder a la recogida

      de datos de carácter personal

      sin recabar el consentimiento expreso

      de las personas afectadas,

      en los casos en que éste sea exigible. [art. 6]

 

d.   Tratar los datos de carácter personal

      o usarlos posteriormente

      con conculcación de los principios y garantías

      establecidos en la presente Ley

      o con incumplimiento de los preceptos de protección

      que impongan las disposiciones reglamentarias de desarrollo,

      cuando no constituya infracción muy grave.

 

e.   El impedimento o la obstaculización [no sistemática]

      del ejercicio de los derechos de acceso y oposición [art. 17]

      y la negativa a facilitar la información que sea solicitada.

 

f.    Mantener datos de carácter personal inexactos

      o no efectuar las rectificaciones o cancelaciones de los mismos

      que legalmente procedan

      cuando resulten afectados los derechos de las personas

      que la presente Ley ampara. [art. 16.1]

 

g.   La vulneración del deber de guardar secreto [art. 10]

      sobre los datos de carácter personal

      incorporados a ficheros que contengan

 

      datos relativos a la

      comisión de infracciones administrativas o penales,

      Hacienda Pública, servicios financieros,

      prestación de servicios de solvencia patrimonial y crédito,

 

      así como aquellos otros ficheros que contengan

      un conjunto de datos de carácter personal suficientes

      para obtener una evaluación de la personalidad del individuo.

 

h.   Mantener los ficheros, locales, programas o equipos

      que contengan datos de carácter personal

      sin las debidas condiciones de seguridad

      que por vía reglamentaria se determinen. [art. 9]

 

i.    No remitir a la Agencia Española de Protección de Datos

      las notificaciones previstas en esta Ley [art. 26]

      o en sus disposiciones de desarrollo,

 

      así como no proporcionar en plazo a la misma

      cuantos documentos e informaciones deba recibir

      o sean requeridos por aquel a tales efectos.

 

j.    La obstrucción al ejercicio de la función inspectora. [art. 40]

 

k.   No inscribir el fichero de datos de carácter personal

      en el Registro General de Protección Datos,

      cuando haya sido requerido para ello por el Director

      de la Agencia Española de Protección de Datos. [art. 37]

 

l.    Incumplir el deber de información

      que se establece en los artículos 5, 28 y 29 de esta Ley,

      cuando los datos hayan sido recabados

      de persona distinta del afectado.