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Artículo 4

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Calidad de los datos.

1.   Los datos de carácter personal

      sólo se podrán recoger para su tratamiento,

así como someterlos a dicho tratamiento,

cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos

en relación con el ámbito

y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas

para las que se hayan obtenido.

 

2.   Los datos de carácter personal objeto de tratamiento

no podrán usarse para finalidades incompatibles

con aquellas para las que los datos hubieran sido recogidos.

 

No se considerará incompatible el tratamiento posterior de éstos

con fines históricos, estadísticos o científicos.

 

3.   Los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día

de forma que respondan con veracidad

a la situación actual del afectado.

 

4.   Si los datos de carácter personal registrados resultaran ser

inexactos, en todo o en parte, o incompletos,

serán cancelados y sustituidos de oficio

por los correspondientes datos rectificados o completados,

sin perjuicio de las facultades

que a los afectados reconoce el artículo 16.

 

5.   Los datos de carácter personal serán cancelados

cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes

para la finalidad para la cual hubieran sido recabados o registrados.

 

No serán conservados

en forma que permita la identificación del interesado

durante un período superior al necesario para los fines

en base a los cuales hubieran sido recabados o registrados.

 

Reglamentariamente se determinará el procedimiento

por el que, por excepción,

atendidos los valores históricos, estadísticos o científicos

de acuerdo con la legislación específica,

se decida el mantenimiento integro de determinados datos.

 

6.   Los datos de carácter personal serán almacenados

de forma que permitan el ejercicio del derecho de acceso,

salvo que sean legalmente cancelados.

 

7.   Se prohíbe la recogida de datos

por medios fraudulentos, desleales o ilícitos.