1.
Los datos de carácter personal
sólo se podrán recoger para su tratamiento,
así como someterlos a dicho
tratamiento,
cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos
en relación con el ámbito
y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas
para las que se hayan obtenido.
2.
Los datos de carácter personal objeto de tratamiento
no podrán usarse para finalidades
incompatibles
con aquellas para las que los
datos hubieran sido recogidos.
No se considerará incompatible
el tratamiento posterior de éstos
con fines históricos, estadísticos
o científicos.
3.
Los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día
de forma que respondan con veracidad
a la situación actual del afectado.
4.
Si los datos de carácter personal registrados resultaran ser
inexactos, en todo o en parte,
o incompletos,
serán cancelados y sustituidos
de oficio
por los correspondientes datos
rectificados o completados,
sin perjuicio de las facultades
que a los afectados reconoce
el artículo 16.
5.
Los datos de carácter personal serán cancelados
cuando hayan dejado de ser
necesarios o pertinentes
para la finalidad para la cual
hubieran sido recabados o registrados.
No serán conservados
en forma que permita la identificación
del interesado
durante un período superior
al necesario para los fines
en base a los cuales hubieran
sido recabados o registrados.
Reglamentariamente se determinará
el procedimiento
por el que, por excepción,
atendidos los valores históricos,
estadísticos o científicos
de acuerdo con la legislación
específica,
se decida el mantenimiento
integro de determinados datos.
6.
Los datos de carácter personal serán almacenados
de forma que permitan el ejercicio
del derecho de acceso,
salvo que sean legalmente cancelados.
7.
Se prohíbe la recogida de datos
por medios fraudulentos, desleales
o ilícitos.