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infracciones muy graves

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multa de 50 millones a 100 millones de pesetas

prescripción: 3 años

a.   La recogida de datos

      en forma engañosa y fraudulenta. [art. 4.7]

 

b.   La comunicación o cesión

      de los datos de carácter personal,

      fuera de los casos en que estén permitidas. [art. 11]

 

c.   Recabar y tratar los datos de carácter personal

      a los que se refiere el apartado 2 del artículo 7

      cuando no medie el consentimiento expreso del afectado;

 

      recabar y tratar los datos

      referidos en el apartado 3 del artículo 7

      cuando no lo disponga una ley

      o el afectado no haya consentido expresamente,

 

      o violentar la prohibición contenida

      en el apartado 4 del artículo 7.

 

d.   No cesar en el uso ilegítimo

      de los tratamientos de datos de carácter personal

      cuando sea requerido para ello

      por el Director [37.1.f]

      de la Agencia Española de Protección de Datos

      o por las personas titulares del derecho de acceso. [art. 15]

 

e.   La transferencia temporal o definitiva

      de datos de carácter personal

      que hayan sido objeto de tratamiento

      o hayan sido recogidos para someterlos a dicho tratamiento,

      con destino a países que no proporcionen

      un nivel de protección equiparable

      sin autorización del Director

      de la Agencia Española de Protección de Datos. [art. 33.1]

 

f.    Tratar los datos de carácter personal de forma ilegítima

      o con menosprecio de los principios y garantías

      que les sean de aplicación,

      cuando con ello se impida o se atente contra

      el ejercicio de los derechos fundamentales.

 

g.   La vulneración del deber de guardar secreto [art. 10]

      sobre los datos de carácter personal

      a que hacen referencia los apartados 2 y 3 del artículo 7,

      así como [sobre] los [datos de carácter personal]

      que hayan sido recabados para fines policiales

      sin consentimiento de las personas afectadas.

 

h.   No atender, u obstaculizar de forma sistemática

      el ejercicio de los derechos de acceso, [art. 15]

      rectificación, cancelación u oposición. [art. 16]

 

i.    No atender de forma sistemática

      el deber legal de notificación [art. 26.1]

      de la inclusión de datos de carácter personal en un fichero.