1.
Los interesados a los que se soliciten datos personales
deberán
ser previamente informados
de modo
expreso, preciso e inequívoco:
a. De
la existencia de un fichero o tratamiento de datos
de
carácter personal,
de la finalidad de la recogida
de éstos y
de los destinatarios de
la información.
b. Del
carácter obligatorio o facultativo de su respuesta
a las preguntas que les
sean planteadas.
c. De
las consecuencias de la obtención de los datos o
de la negativa a suministrarlos.
d. De
la posibilidad de ejercitar
los derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición.
e. De
la identidad y dirección del responsable del tratamiento
o, en su caso, de su representante.
Cuando
el responsable del tratamiento no esté establecido
en
el territorio de la Unión Europea
y
utilice en el tratamiento de datos medios situados en territorio español,
deberá
designar,
salvo
que tales medios se utilicen con fines de trámite,
un
representante en España,
sin
perjuicio de las acciones que pudieran emprenderse
contra
el propio responsable del tratamiento.
2. Cuando se utilicen cuestionarios u otros impresos para la recogida,
figurarán en los mismos, en forma claramente legible,
las advertencias
a que se refiere el apartado anterior.
3. No será necesaria la información
a que se refieren las letras b, c y d del apartado 1
si el contenido de ella se deduce claramente
de la naturaleza de los datos personales que se solicitan
o de las circunstancias en que se recaban.
4. Cuando los datos de carácter personal
no hayan sido recabados del interesado,
éste deberá ser informado de forma expresa, precisa e inequívoca,
por el responsable del fichero o su representante,
dentro de los tres meses siguientes al momento del registro
de los datos,
salvo que ya hubiera sido informado con anterioridad,
del contenido del tratamiento,
de la procedencia de los datos,
así como de lo previsto
en las letras a, d y e del apartado 1 del presente artículo.
5. No
será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior,
cuando expresamente una ley lo prevea,
cuando el tratamiento tenga fines históricos, estadísticos
o científicos, o
cuando la información al interesado resulte imposible
o exija esfuerzos desproporcionados,
a criterio de la Agencia Española de Protección de Datos
o del organismo autonómico equivalente,
en consideración
al número de interesados,
a la antigüedad de los datos y
a las posibles medidas compensatorias.
Asimismo,
tampoco regirá lo dispuesto en el apartado anterior
cuando los datos procedan de fuentes accesibles al público
y se destinen
a la actividad de publicidad o prospección comercial,
en cuyo
caso, en cada comunicación que se dirija al interesado
se le
informará del origen de los datos
y de la
identidad del responsable del tratamiento
así como
de los derechos que le asisten.