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Artículo 9

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Seguridad de los datos.

1.   El responsable del fichero,

y, en su caso, el encargado del tratamiento

deberán adoptar las medidas

de índole técnica y organizativas necesarias

que garanticen la seguridad

de los datos de carácter personal

y eviten su alteración, pérdida,

tratamiento o acceso no autorizado,

habida cuenta del estado de la tecnología,

la naturaleza de los datos almacenados

y los riesgos a que estén expuestos,

ya provengan de la acción humana

o del medio físico o natural.

 

2.   No se registrarán datos de carácter personal

en ficheros que no reúnan las condiciones

que se determinen por vía reglamentaria

con respecto a su integridad y seguridad

y a las de los centros de tratamiento, locales,

equipos, sistemas y programas.

 

3.   Reglamentariamente se establecerán

los requisitos y condiciones que deban reunir

los ficheros y las personas que intervengan

en el tratamiento de los datos

a que se refiere el artículo 7 de esta Ley.