1. El
responsable del fichero,
y, en su caso, el encargado del tratamiento
deberán adoptar las medidas
de índole técnica y organizativas necesarias
que garanticen la seguridad
de los datos de carácter personal
y eviten su alteración, pérdida,
tratamiento o acceso no autorizado,
habida cuenta del estado de la tecnología,
la naturaleza de los datos almacenados
y los riesgos a que estén expuestos,
ya provengan de la acción humana
o del medio físico o natural.
2. No
se registrarán datos de carácter personal
en ficheros que no reúnan las condiciones
que se determinen por vía reglamentaria
con respecto a su integridad y seguridad
y a las de los centros de tratamiento, locales,
equipos, sistemas y programas.
3. Reglamentariamente
se establecerán
los requisitos y condiciones que deban reunir
los ficheros y las personas que intervengan
en el tratamiento de los datos
a que se refiere el artículo 7 de esta Ley.