1. Los datos de carácter personal objeto del tratamiento
sólo podrán ser comunicados a un tercero
para el cumplimiento de fines directamente relacionados
con las funciones legítimas del cedente y del
cesionario
con el previo
consentimiento del interesado.
2. El consentimiento exigido en el apartado anterior
no será preciso:
a. Cuando la cesión está autorizada
en una ley.
b. Cuando se trate de datos
recogidos
de fuentes accesibles al público.
c. Cuando el tratamiento responda
a la libre y legítima aceptación
de una relación jurídica
cuyo desarrollo, cumplimiento y
control implique necesariamente
la conexión de dicho tratamiento
con ficheros de terceros.
En este caso la comunicación sólo
será legítima
en cuanto se limite a la finalidad
que la justifique.
d. Cuando la comunicación
que deba efectuarse
tenga por destinatario al Defensor
del Pueblo, el Ministerio Fiscal
o los Jueces o Tribunales o el Tribunal
de Cuentas,
en el ejercicio de las funciones
que tiene atribuidas.
Tampoco será preciso el consentimiento
cuando la comunicación tenga como
destinatario
a instituciones autonómicas con
funciones análogas
al Defensor del Pueblo o al Tribunal
de Cuentas.
e. Cuando la cesión se produzca
entre Administraciones públicas
y tenga por objeto el tratamiento
posterior de los datos
con fines históricos, estadísticos
o científicos.
f. Cuando la cesión
de datos de carácter personal relativos a la salud
sea necesaria
para solucionar una urgencia que
requiera acceder a un fichero o
para realizar los estudios epidemiológicos
en los términos establecidos
en la legislación sobre sanidad
estatal o autonómica.
3. Será nulo el consentimiento
para la comunicación de los datos de carácter
personal a un tercero,
cuando la información que se facilite al interesado
no le permita conocer
la finalidad a que destinarán los datos cuya comunicación
se autoriza
o el tipo de actividad de aquel a quien se pretenden
comunicar.
4. El consentimiento para la comunicación
de los datos de carácter personal
tiene también un carácter de revocable.
5. Aquel a quien se comuniquen los datos de carácter personal
se obliga, por el solo hecho de la comunicación,
a la observancia de las disposiciones de la presente
Ley.
6. Si la comunicación se efectúa previo procedimiento de disociación,
no será aplicable lo establecido
en los apartados anteriores.