LOPD

Artículo 11

Home | Artículo 4 | Artículo 5 | Artículo 6 | Artículo 7 | Artículo 9 | Artículo 10 | Artículo 11 | infracciones muy graves | infracciones graves | infracciones leves | Links

Comunicación de datos.

1.   Los datos de carácter personal objeto del tratamiento

sólo podrán ser comunicados a un tercero

para el cumplimiento de fines directamente relacionados

con las funciones legítimas del cedente y del cesionario

con el previo consentimiento del interesado.

 

2.   El consentimiento exigido en el apartado anterior

no será preciso:

 

a.      Cuando la cesión está autorizada en una ley.

 

b.      Cuando se trate de datos recogidos

de fuentes accesibles al público.

 

c.      Cuando el tratamiento responda

a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica

cuyo desarrollo, cumplimiento y control implique necesariamente

la conexión de dicho tratamiento con ficheros de terceros.

 

En este caso la comunicación sólo será legítima

en cuanto se limite a la finalidad que la justifique.

 

d.      Cuando la comunicación que deba efectuarse

tenga por destinatario al Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal

o los Jueces o Tribunales o el Tribunal de Cuentas,

en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas.

 

Tampoco será preciso el consentimiento

cuando la comunicación tenga como destinatario

a instituciones autonómicas con funciones análogas

al Defensor del Pueblo o al Tribunal de Cuentas.

 

e.      Cuando la cesión se produzca entre Administraciones públicas

y tenga por objeto el tratamiento posterior de los datos

con fines históricos, estadísticos o científicos.

 

f.        Cuando la cesión de datos de carácter personal relativos a la salud

sea necesaria

para solucionar una urgencia que requiera acceder a un fichero o

para realizar los estudios epidemiológicos

en los términos establecidos

en la legislación sobre sanidad estatal o autonómica.

 

3.   Será nulo el consentimiento

para la comunicación de los datos de carácter personal a un tercero,

cuando la información que se facilite al interesado no le permita conocer

la finalidad a que destinarán los datos cuya comunicación se autoriza

o el tipo de actividad de aquel a quien se pretenden comunicar.

 

4.   El consentimiento para la comunicación

de los datos de carácter personal

tiene también un carácter de revocable.

 

5.   Aquel a quien se comuniquen los datos de carácter personal

se obliga, por el solo hecho de la comunicación,

a la observancia de las disposiciones de la presente Ley.

 

6.   Si la comunicación se efectúa previo procedimiento de disociación,

no será aplicable lo establecido en los apartados anteriores.