1. El tratamiento de los datos de carácter personal
requerirá el consentimiento inequívoco del afectado,
salvo que la ley disponga otra cosa.
2. No será preciso el consentimiento
- cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio
de las funciones propias de las Administraciones
públicas
en el ámbito de sus competencias;
- cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato
de una relación negocial, laboral o administrativa
y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento;
- cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad
proteger un interés vital del interesado
en los términos del artículo 7, apartado 6, de la presente Ley, o
- cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público
y su tratamiento sea necesario
para la satisfacción del interés legítimo
perseguido por el responsable del fichero
o por el del tercero a quien se comuniquen los
datos,
siempre que no se vulneren
los derechos y libertades fundamentales del interesado.
3. El consentimiento a que se refiere el artículo
podrá ser revocado
cuando exista causa justificada para ello
y no se le atribuyan efectos retroactivos.
4. En los casos en los que no sea necesario
el consentimiento del afectado
para el tratamiento de los datos de carácter personal,
y siempre que una ley no disponga lo contrario,
éste podrá oponerse a su tratamiento
cuando existan motivos fundados y legítimos
relativos a una concreta situación personal.
En tal supuesto, el responsable del fichero
excluirá del tratamiento los datos relativos al
afectado.