1. El tiempo total dedicado a la emisión de publicidad en todas sus formas y a la televenta, con exclusión
de los programas de televenta regulados en el apartado 3 de este artículo, no será superior al 20 % del tiempo diario de emisión.
El tiempo de emisión dedicado a anuncios publicitarios no podrá superar el 15 % del tiempo total diario de
emisión.
2. Durante cada una de las horas naturales en que se divide el día, el tiempo de emisión dedicado a la publicidad
en todas sus formas y a los anuncios de televenta, no podrá ser superior a diecisiete minutos.
Respetando el límite anterior, el tiempo dedicado a los anuncios publicitarios y de televenta, excluida la
autopromoción, no podrá superar los doce minutos durante el mismo período.
3. Cada canal de televisión podrá dedicar hasta tres horas al día a la emisión de programas de televenta.
Estos programas tendrán una duración mínima ininterrumpida de quince minutos y deberán identificarse como tales, con toda
claridad, por medios ópticos o acústicos.
El número máximo diario de programas de televenta, difundidos por un canal de televisión no dedicado exclusivamente
a esta actividad, será de ocho.
4. A efectos del presente artículo, no tendrán la consideración de publicidad los anuncios de servicio público
o de carácter benéfico, difundidos gratuitamente, ni los realizados por el operador de televisión en relación con sus propios
programas.