1. Queda prohibida cualquier forma directa o indirecta de publicidad y de televenta de bebidas con graduación
alcohólica superior a veinte grados centesimales.
2. La publicidad y la televenta de las restantes bebidas alcohólicas deberá respetar los siguientes principios:
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No podrán estar dirigidas específicamente a las personas menores de edad ni, en particular, presentar a los
menores consumiendo dichas bebidas.
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No deberán asociar el consumo de alcohol a una mejora del rendimiento físico o de la conducción de vehículos
ni dar impresión de que el consumo de alcohol contribuye al éxito social o sexual, sugerir que las bebidas alcohólicas tienen
propiedades terapéuticas o un efecto estimulante o sedante, o que constituyen un medio para resolver conflictos.
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No deberán estimular el consumo inmoderado de bebidas alcohólicas u ofrecer una imagen negativa de la abstinencia
o de la sobriedad ni subrayar como cualidad positiva de las bebidas su contenido alcohólico.
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