1. Las emisiones de televisión no incluirán programas ni escenas o mensajes de cualquier tipo que puedan perjudicar
seriamente el desarrollo físico, mental o moral de los menores, ni programas que fomenten el odio, el desprecio o la discriminación
por motivos de nacimiento, raza, sexo, religión, nacionalidad, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.
2. La emisión de programas susceptibles de perjudicar el desarrollo físico, mental o moral de los menores
sólo podrá realizarse entre las veintidós horas del día y las seis horas del día siguiente, y deberá ser objeto de advertencia
sobre su con tenido por medios acústicos y ópticos.
Cuando tales programas se emitan sin codificar, deberán ser identificados mediante la presencia de un símbolo
visual durante toda su duración.
Lo aquí dispuesto será también de aplicación a las emisiones dedicadas a la publicidad, a la televenta y a
la promoción de la propia programación.
3. Al comienzo de la emisión de cada programa de televisión y al reanudarse la misma, después de cada interrupción
para insertar publicidad y anuncios de televenta, una advertencia, realizada por medios ópticos y acústicos, y que contendrá
una calificación orientativa, informará a los espectadores de su mayor o menor idoneidad para los menores de edad.
En el caso de películas cinematográficas esta calificación será la que hayan recibido para su difusión en
salas de cine o en el mercado del vídeo, de acuerdo con su regulación específica. Ello se entiende sin perjuicio de que los
operadores de televisión puedan completar la calificación con indicaciones más detalladas para mejor información de los padres
o responsables de los menores. En los restantes programas, corresponderá a los operadores, individualmente o de manera coordinada,
la calificación de sus emisiones.
En el supuesto de que en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la Ley, los operadores de televisión
no se hubieran puesto de acuerdo respecto de un sistema uniforme de presentación de estas calificaciones, el Gobierno dictará
las normas precisas para asegurar su funcionamiento.
4. En las emisiones realizadas por operadores de televisión bajo jurisdicción española, habrán de respetarse,
en todo caso, los preceptos constitucionales.