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art. 9


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Publicidad y televenta prohibida

1. Además de lo que resulta de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, queda prohibida por televisión:

  1. Cualquier forma directa o indirecta, de publicidad y de televenta de cigarrillos y demás productos del tabaco.

  2. Cualquier forma directa o indirecta de publicidad de medicamentos y tratamientos médicos que sólo puedan obtenerse por prescripción facultativa en el territorio nacional.

  3. La publicidad de contenido esencial o primordialmente político, o dirigida a la consecución de objetivos de tal naturaleza, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

  4. La televenta de medicamentos, tratamientos médicos y productos sanitarios.

2. Quedan prohibidas la publicidad y la televenta encubiertas.