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1. La publicidad por televisión no contendrá imágenes o mensajes que puedan perjudicar moral o físicamente
a los menores. A este efecto, deberá respetar los siguientes principios:
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No deberá incitar directamente a tales menores a la compra de un producto o de un servicio explotando su inexperiencia
o su credulidad, ni a que persuadan a sus padres o tutores, o a los padres o tutores de terceros, para que compren los productos
o servicios de que se trate.
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En ningún caso, deberá explotar la especial confianza de los niños en sus padres, en profesores o en otras personas, tales
como profesionales de programas infantiles o, eventualmente, en personajes de ficción.
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No podrá, sin un motivo justificado, presentar a los niños en situaciones peligrosas.
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En el caso de publicidad o de televenta de juguetes, éstas no deberán inducir a error sobre las características de los
mismos, ni sobre su seguridad, ni tampoco sobre la capacidad y aptitudes necesarias en el niño para utilizar dichos juguetes
sin producir daño para sí o a terceros.
2. La televenta deberá respetar los requisitos que se prevén en el apartado 1 y, además, no incitará a los menores a adquirir
o arrendar directamente productos y bienes o a contratar la prestación de servicios.
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