Uno. El consentimiento de los menores e incapaces deberá prestarse por ellos mismos si sus condiciones
de madurez lo permiten, de acuerdo con la legislación civil.
Dos. En los restantes casos, el consentimiento habrá de otorgarse mediante escrito por su representante
legal, quien estará obligado a poner en conocimiento previo del Ministerio Fiscal el consentimiento proyectado. Si en el plazo
de ocho días el Ministerio Fiscal se opusiere, resolverá el Juez.