Uno. La Protección Civil del Honor, de la Intimidad y de la Propia Imagen quedará delimitada por las leyes
y por los usos sociales atendiendo al ámbito que, por sus propios actos, mantenga cada persona reservado para sí misma o su
familia.
Dos. No se apreciará la existencia de intromisión ilegitima en el ámbito protegido cuando estuviere
expresamente autorizada por ley o cuando el titular del derecho hubiere otorgado al efecto su consentimiento expreso, o,
por imperativo del artículo 71 de la Constitución, cuando se trate de opiniones manifestadas por Diputados o Senadores en el ejercicio de sus funciones.
Iniciado un proceso civil en aplicación de la presente Ley, no podrá seguirse contra un Diputado o Senador sin la
previa autorización del Congreso de los Diputados o del Senado. La previa autorización será tramitada por el procedimiento
previsto para los suplicatorios.
Tres. El consentimiento a que se refiere el párrafo anterior será revocable en cualquier momento, pero
habrán de indemnizarse en su caso, los daños y perjuicios causados, incluyendo en ellos las expectativas justificadas.