LOPC

D.T. 2ª

Home | Art. 1º | Art. 2º | Art. 3º | Art. 4º | Art. 5º | Art. 6º | Art. 7º | Art. 8º | Art. 9º | D.T. 2ª | Links

En tanto no sean desarrolladas las previsiones del artículo 53.2, de la Constitución sobre establecimiento de un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad, la Tutela Judicial de los Derechos al Honor, la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen se podrá recabar, con las peculiaridades que establece esta Ley sobre legitimación de las partes, por cualquiera de los procedimientos establecidos en las Secciones II y III de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, de Protección Jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona.

Agotado el procedimiento seguido, quedará expedito el recurso de amparo constitucional en los supuestos a que se refiere el Capítulo I, del Título III de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.