1. Las comunicaciones comerciales realizadas por vía electrónica
deberán ser claramente identificables como tales
y la persona física o jurídica en nombre de la cual se realizan
también deberá ser claramente identificable.
En el caso en el que tengan lugar a través de correo electrónico
u otro medio de comunicación electrónica equivalente
incluirán al comienzo del mensaje la palabra publicidad
o la abreviatura publi.
2. En los supuestos de ofertas promocionales,
como las que incluyan descuentos, premios y regalos,
y de concursos o juegos promocionales,
previa la correspondiente autorización, se deberá asegurar,
además del cumplimiento de los requisitos establecidos
en el apartado anterior y en las normas de ordenación del comercio,
que queden claramente identificados como tales
y que las condiciones de acceso y, en su caso, de participación
sean fácilmente accesibles y se expresen de forma clara
e inequívoca.
3. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin
perjuicio
de lo que dispongan las normativas dictadas
por las Comunidades Autónomas con competencias exclusivas
sobre consumo, comercio electrónico o publicidad.