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Art. 20

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Información exigida sobre las comunicaciones comerciales, ofertas promocionales y concurso

1. Las comunicaciones comerciales realizadas por vía electrónica

deberán ser claramente identificables como tales

y la persona física o jurídica en nombre de la cual se realizan

también deberá ser claramente identificable.

 

En el caso en el que tengan lugar a través de correo electrónico

u otro medio de comunicación electrónica equivalente

incluirán al comienzo del mensaje la palabra publicidad

o la abreviatura publi.

 

2. En los supuestos de ofertas promocionales,

como las que incluyan descuentos, premios y regalos,

y de concursos o juegos promocionales,

previa la correspondiente autorización, se deberá asegurar,

además del cumplimiento de los requisitos establecidos

en el apartado anterior y en las normas de ordenación del comercio,

que queden claramente identificados como tales

y que las condiciones de acceso y, en su caso, de participación

sean fácilmente accesibles y se expresen de forma clara e inequívoca.

 

3. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio

de lo que dispongan las normativas dictadas

por las Comunidades Autónomas con competencias exclusivas

sobre consumo, comercio electrónico o publicidad.