1. Las infracciones de los preceptos de esta Ley se calificarán como muy graves, graves y leves.
2. Son infracciones muy graves:
[ninguna sobre comunicaciones comerciales por vía electrónica]
3. Son infracciones graves:
c) El envío masivo de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación
electrónica equivalente o el envío, en el plazo de un año, de más de tres comunicaciones comerciales por los medios aludidos
a un mismo destinatario, cuando en dichos envíos no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21.
d) El incumplimiento significativo de la obligación del prestador de servicios establecida en el apartado
1 del artículo 22, en relación con los procedimientos para revocar el consentimiento prestado por los destinatarios.
i) El incumplimiento significativo
de las obligaciones de información o de establecimiento de un procedimiento de rechazo del tratamiento de datos, establecidas
en el apartado 2 del artículo 22.
4. Son infracciones leves:
c) El incumplimiento de lo previsto en el artículo 20 para las comunicaciones comerciales, ofertas promocionales
y concursos.
d) El envío de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica
equivalente cuando en dichos envíos no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21 y no constituya infracción
grave.
g) El incumplimiento de las obligaciones de información o de establecimiento de un procedimiento de rechazo
del tratamiento de datos, establecidas en el apartado 2 del artículo 22, cuando no constituya una infracción grave.
h) El incumplimiento de la obligación del prestador de servicios establecida en el apartado 1 del artículo
22, en relación con los procedimientos para revocar el consentimiento prestado por los destinatarios cuando no constituya
infracción grave.
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