1. El destinatario podrá revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepción de comunicaciones
comerciales con la simple notificación de su voluntad al remitente.
A tal efecto, los prestadores de servicios deberán habilitar procedimientos sencillos y gratuitos para
que los destinatarios de servicios puedan revocar el consentimiento que hubieran prestado.
Asimismo, deberán facilitar información accesible por medios electrónicos sobre dichos procedimientos.
2. Cuando los prestadores de servicios empleen dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos
en equipos terminales, informarán a los destinatarios de manera clara y completa sobre su utilización y finalidad, ofreciéndoles
la posibilidad de rechazar el tratamiento de los datos mediante un procedimiento sencillo y gratuito.
Lo anterior no impedirá el posible almacenamiento o acceso a datos con el fin de efectuar o facilitar
técnicamente la transmisión de una comunicación por una red de comunicaciones electrónicas o, en la medida que resulte estrictamente
necesario, para la prestación de un servicio de la sociedad de la información expresamente solicitado por el destinatario
[Este artículo está redactado conforme a la disposición final 1ª de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones (BOE núm. 264, de 4-11-2003, pp. 38890-38924)]