La cuantía de las multas que
se impongan se graduará atendiendo a los siguientes criterios:
a ) La existencia de intencionalidad.
b ) Plazo de tiempo durante
el que se haya venido cometiendo la infracción.
c ) La reincidencia por comisión
de infracciones de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme.
d ) La naturaleza y cuantía
de los perjuicios causados.
e ) Los beneficios obtenidos
por la infracción.
f ) Volumen de facturación
a que afecte la infracción cometida.