1. Queda prohibido el envío de comunicaciones
publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente
no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas.
2. Lo dispuesto
en el apartado anterior no será de aplicación cuando exista una relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera
obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales
referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación
con el cliente.
En todo
caso, el prestador deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales
mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones
comerciales que le dirija.»
[Este artículo está redactado conforme a la disposición final 1ª de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones (BOE núm. 264, de 4-11-2003,
pp. 38890-38924)]