No serán susceptibles de recurso alguno las resoluciones que dicte el Juez en este proceso, salvo el auto al que se refiere
el
párrafo segundo del artículo quinto, que será apelable en ambos efectos, y la sentencia, que lo será en un solo efecto, dentro de los tres y cinco días siguientes,
respectivamente, al de su notificación, conforme a lo dispuesto en las secciones primera y tercera del Título Sexto del Libro
II de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La apelación contra el auto a que se refiere el
artículo quinto se sustanciará sin audiencia del demandado.