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derecho de rectificación

artículo octavo

No serán susceptibles de recurso alguno las resoluciones que dicte el Juez en este proceso, salvo el auto al que se refiere el párrafo segundo del artículo quinto, que será apelable en ambos efectos, y la sentencia, que lo será en un solo efecto, dentro de los tres y cinco días siguientes, respectivamente, al de su notificación, conforme a lo dispuesto en las secciones primera y tercera del Título Sexto del Libro II de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La apelación contra el auto a que se refiere el artículo quinto se sustanciará sin audiencia del demandado.