El derecho se ejercitará mediante la remisión del escrito de rectificación al director del medio de comunicación dentro
de los siete días naturales siguientes al de publicación o difusión de la información que se desea rectificar, de forma tal
que permita tener constancias de su fecha y de su recepción.
La rectificación deberá limitarse a los hechos de la información que se desea rectificar. Su extensión no excederá sustancialmente
de la de ésta, salvo que sea absolutamente necesario.