Si, en los plazos señalados en el artículo anterior, no se hubiera publicado o divulgado la rectificación o se hubiese notificado expresamente por el director o responsable
del medio de comunicacion social que aquélla no será difundida, o se haya publicado o divulgado sin respetar lo dispuesto
en el artículo anterior, podrá el perjudicado ejercitar la acción de rectificación dentro de los siete dias hábiles siguientes ante el Juez de Primera
Instancia de su domicilio o ante el del lugar donde radique la dirección del medio de comunicación.