pornografía infantil
privación de tutela
Art. 189, aptdo. 6.
6. El ministerio fiscal promoverá las acciones pertinentes con objeto de privar de la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar, en su caso, a la persona que incurra en alguna de las conductas descritas en el apartado anterior.
6. El ministerio fiscal promoverá las acciones pertinentes
con objeto de privar de
la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar, en su caso,
a la persona que incurra
en alguna de las conductas descritas en el apartado anterior.