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pornografía infantil

penas accesorias

Art. 189, aptdo. 8

8.      En los casos previstos en los apartados anteriores,

se podrán imponer las medidas previstas

en el artículo 129 de este Código

cuando el culpable perteneciere

a una sociedad, organización o asociación,

incluso de carácter transitorio,

que se dedicare a la realización de tales actividades.