Home | elaboración | tenencia | agravantes | participación | dejación de tutela | privación de tutela | simulación | penas accesorias

pornografía infantil

elaboración

Art. 189, aptdo. 1.

1. Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años:

 

a) El que utilizare a menores de edad o a incapaces

 

con fines

o en espectáculos

exhibicionistas o pornográficos,

tanto públicos como privados,

 

o para elaborar cualquier clase de material pornográfico,

cualquiera que sea su soporte,

 

o financiare cualquiera de estas actividades.

 

b) El que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere

 

o facilitare la producción, venta, difusión o exhibición

 

por cualquier medio

de material pornográfico

en cuya elaboración hayan sido utilizados

menores de edad o incapaces,

 

o lo poseyere para estos fines,

 

aunque el material tuviere su origen en el extranjero

o fuere desconocido.