1. Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años:
a) El que utilizare
a menores de edad o a incapaces
con fines
o en espectáculos
exhibicionistas o pornográficos,
tanto públicos como privados,
o para elaborar cualquier clase de material pornográfico,
cualquiera que sea su soporte,
o financiare
cualquiera de estas actividades.
b) El que produjere,
vendiere, distribuyere, exhibiere
o facilitare
la producción, venta, difusión o exhibición
por cualquier medio
de material pornográfico
en cuya elaboración hayan sido utilizados
menores de edad o incapaces,
o lo poseyere
para estos fines,
aunque el material tuviere su origen en el extranjero
o fuere desconocido.