art.10
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión.
Este derecho comprende
la libertad de opinión
y la libertad de recibir o comunicar informaciones
o ideas
sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas
y sin consideración de fronteras.
El presente artículo no impide que los Estados sometan
a las empresas de radiodifusión, cinematografía o de televisión
a un régimen de autorización previa.
2. El ejercicio de estas libertades,
por cuanto implica deberes y responsabilidades,
puede ser sometido a ciertas formalidades,
condiciones o sanciones previstas por la ley,
que constituyen medidas necesarias,
en una sociedad democrática,
para
la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad pública,
la defensa del orden y la prevención del delito,
la protección de la salud o de la moral,
la protección de la fama o de los derechos de otro,
para impedir la divulgaciones de informaciones confidenciales o para garantizar
la autoridad y la imparcialidad del poder judicial
(Tema 3. Punto 2. Págs. 54-56, Azurmendi)