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Convenio Europeo de Salvaguarda de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Roma, 1950)

 

art.10

 

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión.

 

Este derecho comprende

la libertad de opinión

y la libertad de recibir o comunicar informaciones o ideas

sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas

y sin consideración de fronteras.

 

El presente artículo no impide que los Estados sometan

a las empresas de radiodifusión, cinematografía o de televisión

a un régimen de autorización previa. 

 

2. El ejercicio de estas libertades,

por cuanto implica deberes y responsabilidades,

puede ser sometido a ciertas formalidades,

condiciones o sanciones previstas por la ley,

que constituyen medidas necesarias,

en una sociedad democrática,

 

para

la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad pública,

la defensa del orden y la prevención del delito,

la protección de la salud o de la moral,

la protección de la fama o de los derechos de otro,

 

para impedir la divulgaciones de informaciones confidenciales o para garantizar la autoridad y la imparcialidad del poder judicial

 

 

(Tema 3. Punto 2. Págs. 54-56, Azurmendi)