2. Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789)
art. 11.
La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones
es uno de los derechos más preciados del hombre,
todo ciudadano puede, por tanto, hablar, escribir e imprimir libremente,
salvo la responsabilidad que el abuso de esa libertad produzca
en los casos determinados por la ley
3. Constitución de Cádiz (19 de marzo de 1812)
art. 371.
Todos los españoles tienen la libertad de escribir, imprimir y publicar sus
ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión o aprobación alguna
anterior a la publicación, bajo las restricciones y responsabilidades que establecen las leyes.
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