1. Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente
los pensamientos, ideas y opiniones
mediante la palabra, el escrito
o cualquier otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación
literaria, artística, científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente
información veraz
por cualquier medio de difusión.
La ley regulará
el derecho a la cláusula de conciencia
y al secreto profesional
en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos
no puede restringirse
mediante ningún tipo de censura previa.
3. La ley regulará
la organización y el control parlamentario
de los medios de comunicación social
dependientes del Estado o de cualquier ente público
y garantizará el acceso a dichos medios
de los grupos sociales y políticos significativos,
respetando el pluralismo de la sociedad
y de las diversas lenguas de España.
4. Estas libertades tienen su límite
en el respeto a los derechos reconocidos en este Título,
en los preceptos de las leyes que lo desarrollen
y, especialmente,
en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen
y a la protección de la juventud y de la infancia.
5. Sólo podrá acordarse
el secuestro de publicaciones,
grabaciones y otros medios de información
en virtud de resolución judicial.