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Artículo 510.
1. Los que provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas,
antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a
una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía, serán castigados con la pena de
prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.
2. Serán castigados con la misma pena los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, difundieren
informaciones injuriosas sobre grupos o asociaciones en relación a su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus
miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía.
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