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Artículo 18
  1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

  2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

  3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.

  4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

Ubicación
 
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA (1978)
 
TÍTULO I. De los derechos y deberes fundamentales
 
CAPITULO SEGUNDO. Derechos y libertades
 
SECCIÓN 1ª. De los derechos fundamentales y de las libertades públicas