1. En virtud de la cláusula de conciencia los profesionales de la información tienen derecho a solicitar la rescisión de
su relación jurídica con la empresa de comunicación en que trabajen:
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Cuando en el medio de comunicación con el que estén vinculados laboralmente se produzca un cambio sustancial de orientación
informativa o línea ideológica.
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Cuando la empresa les traslade a otro medio del mismo grupo que por su género o línea suponga una ruptura patente con la
orientación profesional del informador.
2. El ejercicio de este derecho dará lugar a una indemnización, que no será inferior a la pactada contractualmente o, en
su defecto, a la establecida por la Ley para el despido improcedente.
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